R.TNRCH. Nº 0360-2025-ANA
Resumen
CUT: 188180-2024.
SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Copallín.
ÓRGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: No existe vicio de nulidad en la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance se demuestra que hay superávit hídrico en la fuente.
MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley del Recursos Hídricos y numeral 81.1 del artículo 81° de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: No haber mérito.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
No existe vicio de nulidad en la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance se demuestra que hay superávit hídrico en la fuente.
Marco normativo
Artículo 53° de la Ley del Recursos Hídricos y numeral 81.1 del artículo 81° de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.