R.TNRCH. Nº 0891-2019-ANA

Resumen

CUT N°:165135-2018.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución Económica por Vertimiento de Aguas Residuales.

SUBMATERIA: Por realizar vertimiento de agua residual

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Los Quenuales SA, en consecuencia, nulo el Recibo N°2017V00407. la Carta N°050-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/CRPO y la Resolución Administrativa N°287-2018-ANA-AAA. CF-ALA. CHRL, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1164-2018

Sumilla

La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la contraprestación económica que el titular del derecho realiza por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor (el énfasis corresponde a este Tribunal).

Marco normativo

articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0890-2019-ANA

Resumen

CUT N°:165123-2018.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por realizar vertimiento de agua residual

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Los Quenuales S.A., en consecuencia, nulo el Recibo N°2017v00408, la Carta N° 049-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/CRPO y la Resolución Administrativa N°290-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL. por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1166-2018

Sumilla

La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la contraprestación económica que el titular del derecho realiza por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor (el énfasis corresponde a este Tribunal).

Marco normativo

articulo 92° de la Ley de Recursos Hídricos, el articulo 182° de su Reglamento y el articulo 2° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0853-2019-ANA

Resumen

CUT N°:89029-2018.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Asignar agua en forma permanente sin tener en consideración que la empresa no contaba con derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°293-2019-ANA-AAA.JZ-V. Asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla emita pronunciamiento final sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado con la Notificación N°265-2018-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL contra la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay Lambayeque.

MARCO NORMATIVO: numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

604-2019

Sumilla

La resolución impugnada que amplía de tres (03) meses adicionales al plazo de nueve (09) meses, para proseguir con el procedimiento, en su contenido no se ajusta a ninguno de los supuestos de hecho establecidos para ser impugnada o ser susceptible de una nulidad de oficio

Marco normativo

numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0876-2019-ANA

Resumen

CUT N°:53353-2019.

IMPUGNANTE: Juana Marlene Sánchez Hernani de Motta.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Juana Marlene Sánchez Hernani de Motta contra la Resolución Directoral N°160-2019-ANA/AAA I C-O, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 6 del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

324-2019

Sumilla

El cauce o álveo es el espacio por el cual discurren las aguas durante sus máximas crecidas o avenidas, por lo constituye un bien de dominio público hidráulico, cuya finalidad es contener y transportar las aguas, y, por tanto, no puede ser utilizado para realizar actividades agrarias o de otro tipo. No es posible amparar la solicitud de formalización de licencia de uso de agua, en virtud a que el predio en el cual se ejercer la licencia de uso de agua ha sido arrasado por el rio y a la fecha forma parte de su cauce

Marco normativo

Artículo 6 del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0875-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 101094-2019.

IMPUGNANTE: Obras Civiles y MIneras S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización; Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Obras Civiles y Mineras S.A.C. contra la Resolución Directoral N°562-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse desvirtuado los argumentos de la impugnante y encontrarse acreditada la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en los literales a) y b) del articulo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: literal b del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

576-2019

Sumilla

Se acreditó que la apelante usó el agua proveniente del manantial con fines domésticos y construyó una captación en la fuente natural sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. La acreditación de disponibilidad hídrica no faculta el uso del agua ni la ejecución de obras, conforme a lo establecido (numeral 81.2 del articulo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos); y, la autorización de ejecución de obras únicamente garantiza a su titular la obtención de la licencia de uso de agua con la sola verificación que las obras hayan sido realizadas conforme a la autorización otorgada

Marco normativo

literal b del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0873-2019-ANA

Resumen

CUT N°:82076-2019.

IMPUGNANTE: Hipólito Donato Pérez Chavarria.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Hipólito Donato Pérez Chavarría contra la Resolución Directoral N°534-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. por haberse desvirtuado los argumentos del recurso de apelación.

MARCO NORMATIVO: articulo 218° del Texto Único Ordenado (TUG) de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

498-2019

Sumilla

Habiéndose presentado el recurso de reconsideración de forma extemporánea su declaración de improcedencia se encuentra arreglada a Ley

Marco normativo

articulo 218° del Texto Único Ordenado (TUG) de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0868-2019-ANA

Resumen

CUT N°:49410-2019.

IMPUGNANTE: Pablo Cesario Sifuentes.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Pablo Cesarlo Sifuentes contra la Resolución Directoral N°079-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el literal a) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: literal a del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

318-2019

Sumilla

Ha quedado demostrado con los medios probatorios, que el apelante es responsable de usar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, el agua proveniente del canal de derivación para Irrigar los cultivos de palto de su predio

Marco normativo

literal a del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0851-2019-ANA

Resumen

CUT N°:89584-2019.

IMPUGNANTE: Lorenzo Nuntón Imán.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Lorenzo Nuntón Imán contra la Resolución Directoral N°087-2019-ANA-AAA- JZ-V, porque fue emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

516-2019

Sumilla

Por lo tanto, al no haber cumplido el administrado con la presentación del instrumento de gestión ambiental, necesario para acceder a la autorización de ejecución de obras hidráulicas y por consiguiente a la licencia de uso de agua, no corresponde otorgar la autorización solicitada

Marco normativo

articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0846-2019-ANA

Resumen

CUT N°:77510-2019.

IMPUGNANTE: Century Mining Perú S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Century Mining Perú S.A.C. contra la Resolución Directoral N°318-2019-ANA/AAA I C-O, debido a que dicho acto administrativo ha sido emitido conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79 y 80 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277 de su Reglamento

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

460-2019

Sumilla

El impugnante realizó el vertimiento de aguas residuales domésticas sin contar al momento de notificarse la imputación de cargos ni contar a la fecha con el titulo habilitante otorgado por la Autoridad Nacional del Agua que le autorice a realizar la citada actividad

Marco normativo

Artículo 79 y 80 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277 de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0719-2019-ANA

Resumen

CUT N°:55805-2019.

IMPUGNANTE: Mónica Luisa Diburga Solano.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Natural.

SUBMATERIA: Autorización en fuente natural

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Mónica Luisa Diburga Solano, debido a que la resolución emitida por el órgano de primera instancia se encuentra conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

374-2019

Sumilla

No corresponde la revocación de una autorización de ejecución de obras de defensa en fuentes naturales cuando el administrado acreditó que cuenta con certificación ambiental del proyecto; y aprobación del proyecto a ejecutar por la autoridad competente

Marco normativo

Artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor