R.TNRCH. Nº 0524-2025-ANA

Resumen

CUT: 208276-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado y que figuran como excedentes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80° y 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1114-2024

Sumilla

La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado y que figuran como excedentes.

Marco normativo

Artículo 80° y 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0522-2025-ANA

Resumen

CUT: 156752-2024.

IMPUGNANTE: EMAPA Huancavelica S.A.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento o reúso sin autorización.

SUMILLA: Se asume que la infracción de vertimiento de aguas residuales es causada por la EPS que administra el sistema de agua potable y saneamiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1236-2024

Sumilla

Se asume que la infracción de vertimiento de aguas residuales es causada por la EPS que administra el sistema de agua potable y saneamiento.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0520-2025-ANA

Resumen

CUT: 9842-2024.

IMPUGNANTE: María Antonia Cotrina Delgado.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: La norma de edificaciones (Norma OS.010 - Captación y Conducción de Agua para Consumo Humano) que regula las aguas subterráneas quedó derogada tácitamente por la Ley de Recursos Hídricos que regula de forma íntegra la materia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento y numeral 278.2 del artículo 278º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Norma OS.010 - Captación y conducción de agua para consumo humano del Reglamento Nacional de Edificaciones.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1365-2024

Sumilla

La norma de edificaciones (Norma OS.010 - Captación y Conducción de Agua para Consumo Humano) que regula las aguas subterráneas quedó derogada tácitamente por la Ley de Recursos Hídricos que regula de forma íntegra la materia

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento y numeral 278.2 del artículo 278º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Norma OS.010 - Captación y conducción de agua para consumo humano del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0519-2025-ANA

Resumen

CUT: 9935-2024.

IMPUGNANTE: José Hipólito Pérez Cubas.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización. - Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces. - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación, obstrucción y/o daño constituyen infracciones sancionables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b), f) y p) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

010-2024

Sumilla

Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación, obstrucción y/o daño constituyen infracciones sancionables.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b), f) y p) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0517-2025-ANA

Resumen

CUT: 170631-2023.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Ares S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Autorización en fuente natural.

SUMILLA: La autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o bienes asociados se otorga exclusivamente en dichos bienes de dominio público hidráulico, por lo que no constituye omisión que la autoridad no emita pronunciamiento de obras realizadas fuera de la quebrada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 36° de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA modificada por la Resolución Jefatural N° 357-2024-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1191-2024

Sumilla

La autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o bienes asociados se otorga exclusivamente en dichos bienes de dominio público hidráulico, por lo que no constituye omisión que la autoridad no emita pronunciamiento de obras realizadas fuera de la quebrada.

Marco normativo

Artículo 36° de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA modificada por la Resolución Jefatural N° 357-2024-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0518-2025-ANA

Resumen

CUT: 15311-2024.

IMPUGNANTE: Hipólito Piccini Ramos.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Los cauces naturales de agua y los canales de riego constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación no autorizada constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado. 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

146-2025

Sumilla

Los cauces naturales de agua y los canales de riego constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación no autorizada constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0516-2025-ANA

Resumen

CUT: 143744-2024.

IMPUGNANTE: Basilio Machaca Chambi.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 39° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

018-2025

Sumilla

Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

Marco normativo

Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 39° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0506-2025-ANA

Resumen

CUT: 223919-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado y que figuran como excedentes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1348-2024

Sumilla

La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado y que figuran como excedentes.

Marco normativo

Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0503-2025-ANA

Resumen

CUT: 101548-2023.

IMPUGNANTE: Feliciano Florentino Carbajal García.

ÓRGANO: AAA Huarmey – Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas.

SUMILLA: Los derechos de uso de agua se otorgan para un lugar y fin específico, por tanto, constituye infracción usar el agua en un predio distinto.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1404-2024

Sumilla

Los derechos de uso de agua se otorgan para un lugar y fin específico, por tanto, constituye infracción usar el agua en un predio distinto.

Marco normativo

Literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0502-2025-ANA

Resumen

CUT: 47169-2022.

IMPUGNANTE: Pesquera Jada S.A.

ÓRGANO: DCERH.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Modificación de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial y, emitiendo un pronunciamiento de fondo, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pesquera Jada S.A. contra la Resolución Directoral N° 010-2017- ANA-DGCRH.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

497-2025

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial y, emitiendo un pronunciamiento de fondo, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pesquera Jada S.A. contra la Resolución Directoral N° 010-2017- ANA-DGCRH.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas