R.TNRCH. Nº 0494-2025-ANA

Resumen

CUT: 47749-2024.

IMPUGNANTE: Empresa Agrícola Sol de Villacurí S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: La ejecución de un pozo en zona de veda, constituye una circunstancia que se debe tomar en cuenta para imponer la sanción proporcional al hecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 1°, literal b) del artículo 2° y numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1416-2024

Sumilla

La ejecución de un pozo en zona de veda, constituye una circunstancia que se debe tomar en cuenta para imponer la sanción proporcional al hecho.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 1°, literal b) del artículo 2° y numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANAl

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0488-2025-ANA

Resumen

CUT: 168285-2023.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios Oyón Cauri.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Las sanciones se imponen en proporción a la magnitud de la infracción cometida, por lo que tratándose de una leve no necesariamente conlleva a una amonestación escrita.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento; y artículo 19° de la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

063-2025

Sumilla

Las sanciones se imponen en proporción a la magnitud de la infracción cometida, por lo que tratándose de una leve no necesariamente conlleva a una amonestación escrita

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento; y artículo 19° de la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0486-2025-ANA

Resumen

CUT: 232089-2022.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua del Sistema de Riego Tecnificado Río Porcón - Tuyoloma.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua Superficial.

SUMILLA: Para el otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización debe acreditarse el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

950-2024

Sumilla

Para el otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización debe acreditarse el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

Marco normativo

Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0484-2025-ANA

Resumen

CUT: 120800-2024.

IMPUGNANTE: Walter Américo Janampa Carhuaricra.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: El plan de trabajo para la formalización de derechos de uso de agua con fines acuícola consiste en un conjunto de objetivos, acciones, metas, con una finalidad determinada en el tiempo, que se corresponde con la actividad de gestión interna de la entidad, pero ello no exime de las infracciones ni justifica el incumplimiento de la ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y la Resolución Jefatural N° 0093-2022-ANA

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1403-2024

Sumilla

El plan de trabajo para la formalización de derechos de uso de agua con fines acuícola consiste en un conjunto de objetivos, acciones, metas, con una finalidad determinada en el tiempo, que se corresponde con la actividad de gestión interna de la entidad, pero ello no exime de las infracciones ni justifica el incumplimiento de la ley.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y la Resolución Jefatural N° 0093-2022-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0482-2025-ANA

Resumen

CUT: 104761-2024.

IMPUGNANTE: Luis Ernesto Salazar Rojas.

ÓRGANO: ALA Colca Siguas Chivay.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones.

SUMILLA: El permiso de uso de agua es improcedente cuando no se reúnen todos los requisitos para su otorgamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1275-2024

Sumilla

El permiso de uso de agua es improcedente cuando no se reúnen todos los requisitos para su otorgamiento

Marco normativo

Artículo 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0481-2025-ANA

Resumen

CUT: 165444-2024.

IMPUGNANTE: Clicerio Pauccar Acha.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde otorgar la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea sin perforación cuando la memoria descriptiva contempla un cronograma de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, lo cual es inconsistente con lo anterior.

MARCO NORMATIVO: El numeral 80.1 del artículo 80° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 11° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2025-ANA

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

123-2025

Sumilla

No corresponde otorgar la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea sin perforación cuando la memoria descriptiva contempla un cronograma de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, lo cual es inconsistente con lo anterior

Marco normativo

El numeral 80.1 del artículo 80° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 11° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2025-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0477-2025-ANA

Resumen

CUT: 7027-2024.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Coracora.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Autorización de uso de agua.

SUBMATERIA: Ejecución de obras.

SUMILLA: Para el otorgamiento de la autorización de uso de agua se establece como requisito presentar la certificación ambiental o memoria descriptiva del proyecto.

MARCO NORMATIVO: Numeral 33.2 del artículo 33º y artículo 41º del Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

780-2024

Sumilla

Para el otorgamiento de la autorización de uso de agua se establece como requisito presentar la certificación ambiental o memoria descriptiva del proyecto.

Marco normativo

Numeral 33.2 del artículo 33º y artículo 41º del Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0475-2025-ANA

Resumen

CUT: 98434-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1367-2024

Sumilla

No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0467-2025-ANA

Resumen

CUT: 186535-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1408-2024

Sumilla

No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0464-2025-ANA

Resumen

CUT: 60485-2024.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios del Río Olos Juan Tiquilihuanca.

ÓRGANO: ALA Motupe-Olmos-La Leche.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de Comités de Usuarios.

SUMILLA: Si bien la opinión de la Junta de Usuarios no es vinculante, sin embargo, sí constituye medio probatorio susceptible de valoración, por lo que, en este caso, el informe que noticia la ausencia de infraestructura determina que no pueda reconocerse el comité..

MARCO NORMATIVO: Artículo 30° de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 62° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

836-2024

Sumilla

Si bien la opinión de la Junta de Usuarios no es vinculante, sin embargo, sí constituye medio probatorio susceptible de valoración, por lo que, en este caso, el informe que noticia la ausencia de infraestructura determina que no pueda reconocerse el comité.

Marco normativo

Artículo 30° de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 62° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor