R.TNRCH. Nº 0171-2025-ANA

Resumen

CUT: 64424-2024.

SOLICITANTE: Universidad César Vallejo S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin la autorización correspondiente.

SUMILLA: La ejecución de obras en fajas marginales de quebradas secas o con aguas, sin la autorización, constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

768-2024

Sumilla

La ejecución de obras en fajas marginales de quebradas secas o con aguas, sin la autorización, constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0186-2025-ANA

Resumen

CUT: 30265-2023.

IMPUGNANTE: Cynthia Brillit Vera Tamayo.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Suspensión de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La suspensión del uso de agua se relaciona con el ejercicio del derecho, no con la titularidad. El proceso de mejor derecho resuelve el conflicto sobre la propiedad de un predio, que incide en la titularidad de la licencia, pero cuando esta ya ha sido otorgada por acto administrativo que se presume válido, entonces no cabe privarle de efectos sin medida cautelar en contrario, y, por ello, dicho proceso judicial no afecta la licencia ya otorgada, menos su ejercicio.

MARCO NORMATIVO: El artículo 44°, el numeral 2 del artículo 56°, el numeral 57.6 del artículo 57° y el numeral 4 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1135-2024

Sumilla

La suspensión del uso de agua se relaciona con el ejercicio del derecho, no con la titularidad. El proceso de mejor derecho resuelve el conflicto sobre la propiedad de un predio, que incide en la titularidad de la licencia, pero cuando esta ya ha sido otorgada por acto administrativo que se presume válido, entonces no cabe privarle de efectos sin medida cautelar en contrario, y, por ello, dicho proceso judicial no afecta la licencia ya otorgada, menos su ejercicio

Marco normativo

El artículo 44°, el numeral 2 del artículo 56°, el numeral 57.6 del artículo 57° y el numeral 4 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0184-2025-ANA

Resumen

CUT: 168590-2023.

IMPUGNANTE: Inversiones San Borja S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica de aguas subterráneas porque el acuífero de la provincia de Lima y Constitucional del Callao cuenta con reserva legal en favor de SEDAPAL, que ejerce el rol de operador del servicio de monitoreo y gestión de dichas aguas.

MARCO NORMATIVO: Artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA. Literal d) del artículo 3, Segunda Disposición Complementaria Final y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1185 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

SUBMATERIA: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

0035-2024

Sumilla

No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica de aguas subterráneas porque el acuífero de la provincia de Lima y Constitucional del Callao cuenta con reserva legal en favor de SEDAPAL, que ejerce el rol de operador del servicio de monitoreo y gestión de dichas aguas.

Marco normativo

Artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA. Literal d) del artículo 3, Segunda Disposición Complementaria Final y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1185 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0170-2025-ANA

Resumen

CUT: 100647-2023.

IMPUGNANTE: Efraín Heredia Ramírez.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que no existe el recurso para cubrir la demanda solicitada..

MARCO NORMATIVO: Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

622-2024

Sumilla

No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que no existe el recurso para cubrir la demanda solicitada.
 

Marco normativo

Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0183-2025-ANA

Resumen

CUT: 35394-2024.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno – EMSAPUNO S.A.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: No constituye caso fortuito o derrame accidental cuando la descarga es permanente y cuenta con infraestructura para realizarlo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1168-2024

Sumilla

No constituye caso fortuito o derrame accidental cuando la descarga es permanente y cuenta con infraestructura para realizarlo.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0169-2025-ANA

Resumen

CUT: 30670-2025.

SOLICITANTE: Empresa Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

171-2025

Sumilla

La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0168-2025-ANA

Resumen

CUT: 58351-2024.

IMPUGNANTE: Moisés Martínez Ramírez.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorización.

SUMILLA: Utilizar la faja marginal para la crianza de animales constituye una infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1090-2024

Sumilla

Utilizar la faja marginal para la crianza de animales constituye una infracción en materia de recursos hídricos.

Marco normativo

Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0182-2025-ANA

Resumen

CUT: 37623-2022.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS Llantuyhuanca - Chaccamarca.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA:  Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No existe afectación a terceros cuando la acreditación recae en una fuente distinta de la que se otorgó un derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

650-2024

Sumilla

No existe afectación a terceros cuando la acreditación recae en una fuente distinta de la que se otorgó un derecho de uso de agua.

Marco normativo

 Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0179-2025-ANA

Resumen

CUT: 14988-2024.

IMPUGNANTE: Roger Emerson Palacios Poma.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: La captación del recurso hídrico en un punto distinto al autorizado en la licencia de uso de agua, configura la infracción referida a utilizar el agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1084-2024

Sumilla

La captación del recurso hídrico en un punto distinto al autorizado en la licencia de uso de agua, configura la infracción referida a utilizar el agua sin derecho.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0178-2025-ANA

Resumen

CUT: 119973-2023.

IMPUGNANTE: Milcar Serafín Flores Guayama.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras hidráulicas sin autorización y arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica de campo se constata la existencia de obras de defensa y el arrojo de materiales de desmonte proveniente de la demolición de la vivienda del administrado, se acredita su responsabilidad, mucho más cuando participa y firma el acta sin observaciones.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 10 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y e) del artículo 277º de su Reglamento

SUBMATERIA: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

804-2024

Sumilla

cuando en la verificación técnica de campo se constata la existencia de obras de defensa y el arrojo de materiales de desmonte proveniente de la demolición de la vivienda del administrado, se acredita su responsabilidad, mucho más cuando participa y firma el acta sin observaciones.

Marco normativo

Numerales 3 y 10 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y e) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas