R.TNRCH. Nº 0475-2025-ANA
Resumen
CUT: 98434-2024.
IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.
ÓRGANO: AAA Titicaca.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.
SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.
MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.
SENTIDO: Infundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.
Marco normativo
Numeral 6 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.