R.TNRCH. Nº 0189-2021-ANA
Resumen
CUT N°: 86088-2020.
SOLICITANTES: Francisco Bayona Rivera, Ignacio Quispe Chirinos y Hugo Fernando Surco Ccoyo.
ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.
MATERIA: Licencia de uso de agua
SUBMATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.
SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 522-2019-ANA-AAA. UV solicitada por los señores Francisco Bayona Rivera, Ignacio Quispe Chirinos y Hugo Surco Ccoyo, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: NO HABER MERITO
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Es importante precisar que el apoderado no es el titular del derecho de uso de agua otorgado mediante la resolución apelada y que la acreditación de la propiedad o posesión legitima del predio donde se hará uso del agua es un requisito que se evalúa durante el procedimiento de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico, de acuerdo con el reglamento, por lo que no corresponde su evaluación durante el procedimiento de licencia de uso de agua.
Marco normativo
Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.