R.TNRCH.N°0708-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 58606-2024.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso,la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

246-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0704-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 76457-2024.

SOLICITANTE: Absalón Sánchez Salazar.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

561-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0703-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 139701-2023.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Supe Clase B.

ORGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

494-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0702-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 33188-2024.

SOLICITANTE: Rene Gallegos Teves.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

499-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0701-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 98963-2024.

SOLICITANTE: Comité de Regantes de la Comunidad Campesina Huirahuacho.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

560-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0700-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 147789-2022

SOLICITANTE: Comité de Regantes del Canal Curamba Soctaccocha.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto queda consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

527-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto queda consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0693-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 56967-2021.

SOLICITANTE: Graciela Honorata Manchuria Ccopa.

ORGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

157-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0691-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 278394-2023.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase “C” Bajo Caplina.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar la nulidad de oficio

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

189-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0678-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 161207-2023.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios de Agua Tambo Nuevo Anexo Nuruguay y otros.

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de una autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando ha sido emitida en mérito al cumplimiento de los requisitos y etapas señaladas en la norma especial.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 21-20117-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

074-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de una autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando ha sido emitida en mérito al cumplimiento de los requisitos y etapas señaladas en la norma especial.

Marco normativo

Numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 21-20117-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0664-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 153197-2023.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios de Agua Tambo Nuevo Anexo Nuruguay y otros.

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de una acreditación de disponibilidad hídrica cuando ha sido emitida en mérito al cumplimiento de los requisitos y etapas señaladas en la normatividad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 2° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y artículo 2° y 3° de la Resolución Jefatural N° 21-20117-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

008-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de una acreditación de disponibilidad hídrica cuando ha sido emitida en mérito al cumplimiento de los requisitos y etapas señaladas en la normatividad.

Marco normativo

Artículo 2° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y artículo 2° y 3° de la Resolución Jefatural N° 21-20117-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas