R.TNRCH. Nº 0792-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 167905-2023.

SOLICITANTE: Jaime Severiano Ramos García.

ORGANO: ALA San Juan.

MATERIA:  Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de consejo directivo.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo ha cumplido los requisitos de forma; y, además, en esta instancia no se evalúa la validez de los procesos eleccionarios.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 269-2017-ANA, artículo 92° del Código Civil y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

687-2023

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo ha cumplido los requisitos de forma; y, además, en esta instancia no se evalúa la validez de los procesos eleccionarios.

Marco normativo

Numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 269-2017-ANA, artículo 92° del Código Civil y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0790-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 213143-2023.

SOLICITANTE: Oscar Quiñones Mamani.

ORGANO: ALA Tambopata-Inambari.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la nulidad de la licencia de uso de agua, cuando cumple con los requisitos establecidos en la norma especial para fines acuícolas.

MARCO NORMATIVO: Artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 0006-2021-MIDAGRI y artículos 5° y 6° de la Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

254-2024

Sumilla

No procede la nulidad de la licencia de uso de agua, cuando cumple con los requisitos establecidos en la norma especial para fines acuícolas.

Marco normativo

Artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 0006-2021-MIDAGRI y artículos 5° y 6° de la Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0789-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 107321-2022.

ADMINISTRADO: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Putaja – Upamayo – Mantaro Clase B.

ORGANO: ALA Huancavelica.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Tarifa.

SUMILLA: La propuesta de tarifa que se presente de manera extemporánea y sin utilizar la herramienta SICTA, corresponde ser aprobada de oficio por la Administración Local de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4.4 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

260-2024

Administrado

Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Putaja – Upamayo – Mantaro Clase B

Sumilla

La propuesta de tarifa que se presente de manera extemporánea y sin utilizar la herramienta SICTA, corresponde ser aprobada de oficio por la Administración Local de Agua.

Marco normativo

Numeral 4.4 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0780-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 8818-2021.

SOLICITANTE: Alcides Aníbal Pinedo Cárdenas.

ORGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La nulidad de oficio se desestima cuando no se acreditan los vicios que alega el administrado.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10° y 213° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

772-2024

Sumilla

La nulidad de oficio se desestima cuando no se acreditan los vicios que alega el administrado.

Marco normativo

Artículos 10° y 213° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0776-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 31761-2024.

SOLICITANTE: Víctor Celedonio Luna Juárez.

ORGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito. 

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

596-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0773-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 31761-2024.

SOLICITANTE: Víctor Celedonio Luna Juárez.

ORGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

596-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0771-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 31761-2024.

SOLICITANTE: Víctor Celedonio Luna Juárez.

ORGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

596-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0764-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 82949-2024.

SOLICITANTE: Luis Aurelio Aquije Córdova.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La opinión técnica vinculante de la Autoridad Nacional del Agua para la extracción de material de acarreo no es un acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

664-2024

Sumilla

La opinión técnica vinculante de la Autoridad Nacional del Agua para la extracción de material de acarreo no es un acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0763-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 15278-2024.

SOLICITANTE: Roberto Antonio Chávez Morales.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

165-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0762-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 21797-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Quiullacocha - Llicua Alta.

ORGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

391-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas