R.TNRCH. Nº 0123-2025-ANA
Resumen
CUT: 246752-2023.
IMPUGNANTE: Deyvith Eisenhover Reyes Mallqui.
ÓRGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: El otorgamiento de la acreditación de disponibilidad hídrica no faculta el uso del agua ni la ejecución de obras.
MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.
SENTIDO: Infundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
El otorgamiento de la acreditación de disponibilidad hídrica no faculta el uso del agua ni la ejecución de
obras.
Marco normativo
Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.