R.TNRCH. Nº 0067-2025-ANA

Resumen

CUT: 163554-2023.

IMPUGNANTE: Catalina Chávez Olarte.

ÓRGANO: ALA Mala-Omas-Cañete.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Agotamiento de la vía administrativa.

SUMILLA: Las apelaciones resueltas por el tribunal no son impugnables con nuevos recursos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

665-2023

Sumilla

Las apelaciones resueltas por el tribunal no son impugnables con nuevos recursos.

Marco normativo

Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0066-2025-ANA

Resumen

CUT: 207086-2021.

IMPUGNANTE: Jaime Carmelo Meneses Zegarra.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La resolución que declara la improcedencia de la inhibición no es impugnable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 75° y numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

670-2023

Sumilla

La resolución que declara la improcedencia de la inhibición no es impugnable.

Marco normativo

Artículo 75° y numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0065-2025-ANA

Resumen

CUT: 124524-2019.

IMPUGNANTE: Ore Alexander Ramos Choque y otros

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización y formalización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública cuando menos desde el 31.03.2004.

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedentes e infundados.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

915-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del  recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública cuando menos desde el 31.03.2004.

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0064-2025-ANA

Resumen

CUT: 60854-2024.

IMPUGNANTE: Nexa Resources Cajamarquilla S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Principio del Debido Procedimiento.

SUMILLA: La retribución económica por el uso del agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115-2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 0572017-SUNASS-CD.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

746-2024

Sumilla

La retribución económica por el uso del agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen
reportado por el operador. 

Marco normativo

Numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 1152021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 0572017-SUNASS-CD.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0063-2025-ANA

Resumen

CUT: 60868-2024.

IMPUGNANTE: Nexa Resources Cajamarquilla S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Principio del Debido Procedimiento.

SUMILLA: La retribución económica por el uso del agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 1152021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 0572017-SUNASS-CD.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

745-2024

Sumilla

La retribución económica por el uso del agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador. 

Marco normativo

Numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 1152021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 0572017-SUNASS-CD.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0062-2025-ANA

Resumen

CUT: 24426-2023.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

081-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento. 

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0061-2025-ANA

Resumen

CUT: 265022-2023.

IMPUGNANTE: Asociación Santa 13-04-2022.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: El título de propiedad que se exige para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico debe ser del solicitante. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

930-2023

Sumilla

El título de propiedad que se exige para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico debe ser del solicitante. 

Marco normativo

Numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0060-2025-ANA

Resumen

CUT: 36364-2024.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Playa Dany.

ÓRGANO: ALA Tahuamanu - Madre de Dios.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por uso de agua.

SUMILLA: El requerimiento de pago, luego de que concluyó el procedimiento administrativo, no es impugnable.

MARCO NORMATIVO: Artículo Único de la Resolución Jefatural N° 092-2014-ANA.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

946-2024

Sumilla

El requerimiento de pago, luego de que concluyó el procedimiento administrativo, no es impugnable.

Marco normativo

Artículo Único de la Resolución Jefatural N° 092-2014-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0059-2025-ANA

Resumen

CUT: 157921-2024.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Playa Dany.

ÓRGANO: ALA Tahuamanu - Madre de Dios.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por uso de agua.

SUMILLA: El requerimiento de pago, luego de que concluyó el procedimiento administrativo, no es impugnable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 048-2015-ANA, modificada con la Resolución Jefatural N° 149-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

968-2024

Sumilla

El requerimiento de pago, luego de que concluyó el procedimiento administrativo, no es impugnable.

Marco normativo

Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 048-2015-ANA, modificada con la Resolución Jefatural N° 149-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0058-2025-ANA

Resumen

CUT: 38766-2024.

IMPUGNANTE: Pablo César Bautista Roldán.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Principio de Tipicidad.

SUMILLA: No constituye la infracción del uso del agua sin derecho cuando el presunto imputado cuenta con licencia, pero el agua la usa en predio distinto. Este hecho configura una infracción distinta.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 57° y numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal g) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Nulidad de oficio y archivo.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1001-2024

Sumilla

No constituye la infracción del uso del agua sin derecho cuando el presunto imputado cuenta con licencia, pero el agua la usa en predio distinto. Este hecho configura una infracción distinta.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 57° y numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal g) del artículo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor