R.TNRCH. Nº 0421-2025-ANA

Resumen

CUT: 203880-2024.

IMPUGNANTE: Asociación Agroindustrial de Frutales de Tacna.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUBMATERIA: Revocación.

SUMILLA: La disminución de la población no constituye una causal de extinción de una licencia de uso de agua otorgada con fines industriales y domésticos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 72° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b. del numeral 102.4 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 29 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1400-2024

Sumilla

La disminución de la población no constituye una causal de extinción de una licencia de uso de agua otorgada con fines industriales y domésticos

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 72° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b. del numeral 102.4 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0420-2025-ANA

Resumen

CUT: 271905-2023.

IMPUGNANTES: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Suso - JASS Suso, Comisión de Usuarios de Agua Suso del Subsector Hidráulico Quinua y el Comité de Usuarios del Valle Tutapa del Subsector Hidráulico Suso.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Cuando el balance hídrico determina que existe superávit corresponde acreditar la disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º y artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural Nº 107-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 29 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

783-2024

Sumilla

Cuando el balance hídrico determina que existe superavit corresponde acreditar la disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º y artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural Nº 107-2021-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0418-2025-ANA

Resumen

CUT: 195849-2022.

IMPUGNANTE: Agroaurora S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica cuando es posible atender el requerimiento de agua del administrado, pues si bien existe déficit en la captación directa de la fuente, sin embargo, el faltante se compensa con la provisión del Proyecto Especial, sin que ello prejuzgue la procedencia de las obras de aprovechamiento, que se evaluará en su oportunidad, sujeto al cumplimiento de los presupuestos legales y reglamentarios.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

333-2024

Sumilla

Corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica cuando es posible atender el requerimiento de agua del administrado, pues si bien existe déficit en la captación directa de la fuente, sin embargo, el faltante se compensa con la provisión del Proyecto Especial, sin que ello prejuzgue la procedencia de las obras de aprovechamiento, que se evaluará en su oportunidad, sujeto al cumplimiento de los presupuestos legales y reglamentarios.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0416-2025-ANA

Resumen

CUT: 39757-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Barranca.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: La descarga o disposición de aguas residuales en un canal de regadío constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

770-2024

Sumilla

La descarga o disposición de aguas residuales en un canal de regadío constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Literal q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0402-2025-ANA

Resumen

CUT: 25597-2024.

IMPUGNANTE: Corporación Agroexportica S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede el otorgamiento de derechos de uso de agua en los acuíferos declarados en veda.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 330-2011-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

737-2024

Sumilla

No procede el otorgamiento de derechos de uso de agua en los acuíferos declarados en veda.

Marco normativo

Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 330-2011-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0401-2025-ANA

Resumen

CUT: 195326-2023.

IMPUGNANTE: Stephane Guerini.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Obstruir los bienes asociados al agua.

SUMILLA: Las fajas marginales, constituyen un bien natural asociado al agua, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

714–2024

Sumilla

Las fajas marginales, constituyen un bien natural asociado al agua, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0399-2025-ANA

Resumen

CUT: 131987-2024.

IMPUGNANTE: Germán Ore Parra.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La presentación de solicitudes no faculta al administrado la ejecución de obras hidráulicas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento y numeral 278.2 del artículo 278º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

093-2025

Sumilla

La presentación de solicitudes no faculta al administrado la ejecución de obras hidráulicas.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento y numeral 278.2 del artículo 278º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0397-2025-ANA

Resumen

CUT: 269319-2023.

IMPUGNANTE: Eduardo Jorge Pella Ato.

ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje y filtraciones.

SUMILLA: No corresponde otorgar permiso de uso de aguas por filtraciones cuando la captación es de una fuente natural.

MARCO NORMATIVO: Artículos 59º y 60º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 88.1 del artículo 88º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

782-2024

Sumilla

No corresponde otorgar permiso de uso de aguas por filtraciones cuando la captación es de una fuente natural.

Marco normativo

Artículos 59º y 60º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 88.1 del artículo 88º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0396-2025-ANA

Resumen

CUT: 36058-2024.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jaén – San Ignacio.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que hay superávit hídrico en la fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

066-2025

Sumilla

Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que hay superávit hídrico en la fuente.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0392-2025-ANA

Resumen

CUT: 36233-2024.

IMPUGNANTE: Asociación Turística de Cortadores y Artesanos Ruta del Sillar Canteras Arequipa.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Obras mínimas.

SUMILLA: Es improcedente la autorización de ejecución de obras mínimas cuando la solicitud no contiene la información técnica relacionada con dichas obras.

MARCO NORMATIVO: Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1033-2024

Sumilla

Es improcedente la autorización de ejecución de obras mínimas cuando la solicitud no contiene la información técnica relacionada con dichas obras.

Marco normativo

Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor