R.TNRCH. Nº 0390-2025-ANA

Resumen

CUT: 41305-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Pacarán.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización.

SUMILLA: No procede aplicar el atenuante cuando no ha existido un reconocimiento expreso de responsabilidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

530-2024

Sumilla

No procede aplicar el atenuante cuando no ha existido un reconocimiento expreso de responsabilidad.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0386-2025-ANA

Resumen

CUT: 48770-2024.

IMPUGNANTE: Margarita Barrantes Vda. De Arroyo.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras hidráulicas en la fuente natural del agua sin autorización.

SUMILLA: La omisión de informar el plazo de los recursos en la notificación constituye un vicio no transcendente del acto administrativo, en especial si el administrado interpuso el recurso oportunamente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3, 10 y numeral 24.1.6 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

009-2025

Sumilla

La omisión de informar el plazo de los recursos en la notificación constituye un vicio no transcendente del acto administrativo, en especial si el administrado interpuso el recurso oportunamente.

Marco normativo

Artículo 3, 10 y numeral 24.1.6 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0383-2025-ANA

Resumen

CUT: 170283-2023.

IMPUGNANTE: Juan Antonio García Ormeño.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: Los actos válidos dictados con la legislación anterior no pierden vigencia por el solo hecho del cambio normativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1194-2024

Sumilla

Los actos válidos dictados con la legislación anterior no pierden vigencia por el solo hecho del cambio normativo.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0382-2025-ANA

Resumen

CUT: 32399-2024.

IMPUGNANTE: Violeta Santa Cano Orozco.

ÓRGANO: ALA Medio Apurímac - Pachachaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar la faja marginal.

SUMILLA: La junta de usuarios carece de competencia para autorizar la ocupación o ejecución de obras en fuentes naturales.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 8 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

864-2024

Sumilla

La junta de usuarios carece de competencia para autorizar la ocupación o ejecución de obras en fuentes naturales.

Marco normativo

Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 8 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0376-2025-ANA

Resumen

CUT: 272831-2023.

IMPUGNANTE: Nicanor Gómez Calderón.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La ejecución de una obra hidráulica de contención en una fuente natural requiere de autorización de la Autoridad Nacional del Agua..

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

769-2024

Sumilla

La ejecución de una obra hidráulica de contención en una fuente natural requiere de autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0375-2025-ANA

Resumen

CUT: 108190-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Servicios Rioja S.A. - EPS Rioja S.A..

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que realizan vertimientos sin autorización, y que no cuentan con RUPAP, son responsables de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

789-2024

Sumilla

Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que realizan vertimientos sin autorización, y que no cuentan con RUPAP, son responsables de la infracción.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0367-2025-ANA

Resumen

CUT: 228698-2019.

IMPUGNANTE: Santos Selestino Chambe Pihuaycho y otros.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso del agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1068-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0373-2025-ANA

Resumen

CUT: 208267-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1395-2024

Sumilla

La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado.

Marco normativo

Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0372-2025-ANA

Resumen

CUT: 266992-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1177-2024

Sumilla

La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado

Marco normativo

Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0363-2025-ANA

Resumen

CUT: 196662-2024.

IMPUGNANTE: Carlos Alberto Ramírez Morales.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento por cambio de titular procede cuando se ha acreditado la transferencia por parte del titular de la licencia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

227-2025

Sumilla

La extinción y otorgamiento por cambio de titular procede cuando se ha acreditado la transferencia por parte del titular de la licencia.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas