R.TNRCH. Nº 0325-2025-ANA
IMPUGNANTE: Reynaldo Linares García.
ÓRGANO: AAA Huallaga.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.
SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.
SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, y es independiente de acciones correctivas que pueda realizar el administrado posterior a la infracción.
MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Numerales 1 y 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Infundado/ Caducidad de oficio.