R.TNRCH. Nº 1329-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 86983-2023.

IMPUGNANTE: Junta Vecinal Barrio Lambrasccata Ccelloccacca - Distrito de Socos - Huamanga – Ayacucho.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 17 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

679-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1327-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 217963-2023

SOLICITANTE: Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la multa no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 17 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

852-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la multa no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1314-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 5501-2022.

ADMINISTRADO: Comité de Usuarios de Agua Uchunccay.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad en la licencia de uso de agua cuando se determina que no se afecta derechos de uso de agua de terceros.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1008-2024

Administrado

Comité de Usuarios de Agua Uchunccay

Sumilla

No existe vicio de nulidad en la licencia de uso de agua cuando se determina que no se afecta derechos de uso de agua de terceros.

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1302-2024-ANA

Resumen

CUT: 5579-2024.

SOLICITANTE: Jorge Gómez Hancco.

ORIGEN: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMTERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

986-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1301-2024-ANA

Resumen

CUT: 5579-2024.

SOLICITANTE: Jorge Gómez Hancco.

ORIGEN: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

986-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1300-2024-ANA

Resumen

CUT: 187934-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua del Canal de Huilqui Tincocc.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1057-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1281-2024-ANA

Resumen

CUT: 165900-2023.

SOLICITANTE: ARA FOODS INDUSTRY S.A.C.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: La nulidad de oficio se declara cuando existe un vicio que afecta el interés público o vulnera derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 03 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

165900-2023

Sumilla

 La nulidad de oficio se declara cuando existe un vicio que afecta el interés público o vulnera derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1280-2024-ANA

Resumen

CUT: 170124-2023.

SOLICITANTE: ARA FOODS INDUSTRY S.A.C.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: La nulidad de oficio se declara cuando existe un vicio que afecta el interés público o vulnera derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 03 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

696-2024

Sumilla

La nulidad de oficio se declara cuando existe un vicio que afecta el interés público o vulnera derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1264-2024-ANA

Resumen

CUT: 71748-2022.

SOLICITANTE: Manuel Teófilo Gutiérrez Huarac y otros.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no habilita la ejecución de obras ni autoriza el uso del agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 80° y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

441-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica no habilita la ejecución de obras ni autoriza el uso del agua.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 80° y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1257-2024-ANA

Resumen

CUT: 145957-2023.

SOLICITANTE: Generadora de Energía del Perú S.A.

ORGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUMILLA: La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración a derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

235-2024

Sumilla

La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración a derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas