R.TNRCH. Nº 1250-2024-ANA

Resumen

CUT: 62707-2024.

SOLICITANTE: Percy Martín Flores.

ORGANO: ALA Tingo María.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la  nulidad de una licencia de uso de agua cuando el solicitante invoca un derecho de  propiedad que no acredita. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del Artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 5° del Decreto Supremo N° 0006-2021-MIDAGRI y artículo 6° de la Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

503-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de una licencia de uso de agua cuando el solicitante invoca un derecho de propiedad que no acredita.

Marco normativo

Numeral 4 del Artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 5° del Decreto Supremo N° 0006-2021-MIDAGRI y artículo 6° de la Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1221-2024-ANA

Resumen

CUT: 166241-2024.

SOLICITANTE: Juan Gualberto Cantoral López.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

939-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1220-2024-ANA

Resumen

CUT: 166241-2024.

SOLICITANTE: Juan Gualberto Cantoral López.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

939-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1214-2024-ANA

Resumen

CUT: 127286-2024.

SOLICITANTE: Comunidad de Santa María de Ilave.

ORGANO: ALA Ilave.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La opinión técnica vinculante de la Autoridad Nacional del Agua para la extracción de material de acarreo no es un acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1059-2024

Sumilla

La opinión técnica vinculante de la Autoridad Nacional del Agua para la extracción de material de acarreo no es un acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1210-2024-ANA

Resumen

CUT: 164049-2024.

SOLICITANTE: Victoria Linette Tello Contreras.

ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

999-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1201-2024-ANA

Resumen

CUT: 232535-2023.

SOLICITANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS El Choro.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Reconocimiento de comités de usuarios de agua.

SUMILLA: El reconocimiento de una organización de usuarios de agua no afecta los derechos de uso de agua prexistentes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 5° de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, artículo 22° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua; y, Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

277-2024

Sumilla

El reconocimiento de una organización de usuarios de agua no afecta los derechos de uso de agua prexistentes.

Marco normativo

Artículo 5° de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, artículo 22° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua; y, Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1198-2024-ANA

Resumen

CUT: 640-2023.

SOLICITANTE: Asociación de vivienda de los residentes apurimeños en el distrito de Majes

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Faja marginal.

SUMILLA: La delimitación de la faja marginal no tiene relación con el supuesto vicio de impedir el abastecimiento de agua potable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 115.1 del artículo 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

511-2024

Sumilla

La delimitación de la faja marginal no tiene relación con el supuesto vicio de impedir el abastecimiento de agua potable.

Marco normativo

Numeral 115.1 del artículo 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1195-2024-ANA

Resumen

CUT: 4851-2021.

SOLICITANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Oso Polar JJ 2005.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

484-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1194-2024-ANA

Resumen

CUT: 177837-2024.

SOLICITANTE: Gustavo Armando Toledo Palomino.

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Nulidad de administrativo oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1062-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1180-2024-ANA

Resumen

CUT: 216903-2022.

ADMINISTRADO: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Putaja-Upamayo-Mantaro Clase B.

ORGANO: ALA Huancavelica.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Tarifa.

SUMILLA: Cuando el acto administrativo se encuentra consumado por haberse agotado sus efectos, no corresponde declarar su nulidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 12.3 del artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

261-2024

Administrado

Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Putaja-Upamayo-Mantaro Clase B

Sumilla

Cuando el acto administrativo se encuentra consumado por haberse agotado sus efectos, no corresponde declarar su nulidad.

Marco normativo

Numeral 12.3 del artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas