Se declara la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 130-2011-ANA/ALA.CHRL por haberse vulnerado el principio del debido procedimiento administrativo.
Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la señora Saturnina Jesús Apaza Chagua contra la Resolución Directoral Nº 387-2014-ANA/AAA I C-O, en el extremo referido al abandono del procedimiento
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Alfredo Ricardo Ferrand Budge contra la Resolución Directoral Nº 161-2010-DCPRH, debido a que el administrado no acreditó cumplir con los requisitos que exige la Resolución Jefatural Nº 81-2010-ANA.
Se declara la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 224 y Nº 320-2012-ANA-AAA-CH.CH, por haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo.
Se declara nula la Resolución Administrativa Nº 448-2012-ANA-ALA.SLN, por haber transgredido el principio de tipicidad y el debido procedimiento.
Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Pedro Manuel Bernales Uribe contra la Resolución Directoral Nº 744-2013-ANA-AAA.CH.CH, por no haberse desvirtuado la falta imputada.
Se declara la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 553-2012-ANA-AAA JZ V por haberse vulnerado el principio del debido procedimiento administrativo.
Se declara fundado el pedido de nulidad encausado como un recurso de apelación interpuesto por la Asociación Experimental e Investigación Agropecuaria Los Escritos de Santa Rosa AINI contra la Resolución Directoral Nº 927-2013-ANA/AAA C-O, por haber prescrito el plazo para que la Autoridad Nacional de Agua ejerza su potestad sancionadora.
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Agroforestal e Industrial Cauñani contra la Resolución Directoral Nº 098-2014-ANA/AAA-I-C-O, debido a que el Pozo 315, se encuentra ubicado en zona de veda.
Se declara la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 356-2012-ANA-AAA-V y Nº 550-2012-ANA-AAA JZ-V, por haberse vulnerado el principio del debido procedimiento administrativo.