CUT: 243412-2023.
IMPUGNANTES: Darío Marcelino Mamani Quispe (en representación de la Suc. Intestada conformada por Darío Marcelino Mamani Quispe, Gumercinda Herminia Mamani Quispe de Ancco, Juan Cristóbal Mamani Quispe, Santusa Cleta Mamani Quispe y Jacinta Emiliana Quispe Condori Vda. de Mamani).
ORGANO: AAA Caplina Ocoña.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.
SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.
MARCO NORMATIVO: Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua".
SENTIDO: Infundado.