CUT: 186535-2024.
IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.
ÓRGANO: AAA Titicaca.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.
SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.
MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.
SENTIDO: Infundado.