21 - 30 Normativas de 11576
R.TNRCH. Nº 0528-2025-ANA

CUT: 193373-2021.

IMPUGNANTE: Orlando Vega Paria.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 28 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0527-2025-ANA

CUT: 180797-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.5 UIT - Leve.

Fecha de resolución: Miércoles, 28 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0526-2025-ANA

CUT: 53827-2025.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de modificación de licencia de uso de agua subterránea.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Miércoles, 28 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0525-2025-ANA

CUT: 107715-2020.

SOLICITANTE: César Cruzado Navarro.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando ha transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 211.3 del artículo 211° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 28 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0524-2025-ANA

CUT: 208276-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado y que figuran como excedentes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80° y 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 28 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0523-2025-ANA

CUT: 105340-2024.

IMPUGNANTE: Galo Palza Arias Barahona.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Las cartas informativas no constituyen actos administrativos, sin perjuicio de que el Tribunal disponga actuaciones de oficio.

MARCO NORMATIVO: El numeral 1.1 del artículo 1º, numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 28 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0522-2025-ANA

CUT: 156752-2024.

IMPUGNANTE: EMAPA Huancavelica S.A.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento o reúso sin autorización.

SUMILLA: Se asume que la infracción de vertimiento de aguas residuales es causada por la EPS que administra el sistema de agua potable y saneamiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 23 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0521-2025-ANA

CUT: 42262-2024.

IMPUGNANTE: Adelaida Zumaeta de Rocha.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo por indebida motivación cuando la Autoridad no verifica ni determina la existencia o no de servidumbre de paso.

MARCO NORMATIVO: Numeral 16.2 del artículo 16º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de resolución: Viernes, 23 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0520-2025-ANA

CUT: 9842-2024.

IMPUGNANTE: María Antonia Cotrina Delgado.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: La norma de edificaciones (Norma OS.010 - Captación y Conducción de Agua para Consumo Humano) que regula las aguas subterráneas quedó derogada tácitamente por la Ley de Recursos Hídricos que regula de forma íntegra la materia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento y numeral 278.2 del artículo 278º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Norma OS.010 - Captación y conducción de agua para consumo humano del Reglamento Nacional de Edificaciones.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 23 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0519-2025-ANA

CUT: 9935-2024.

IMPUGNANTE: José Hipólito Pérez Cubas.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización. - Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces. - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación, obstrucción y/o daño constituyen infracciones sancionables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b), f) y p) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 23 Mayo 2025
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